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Documento BOE-A-1984-12562

Orden de 30 de mayo de 1984 sobre «complementos del personal médico de los Equipos de Atención Primaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1984, páginas 16017 a 16017 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-12562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, en su disposición transitoria primera, dispone que, en tanto no se establezca el modelo retributivo definitivo del personal sanitario de cupo, con nombramiento en propiedad que se incorpore a los Equipos de Atención Primaria, recibirá el complemento económico que se determine, además de la retribución que le corresponda por el cupo de titulares que tenga adscritos.

El nuevo sistema asistencial a través de los Equipos de Atención Primaria supone, no sólo una mayor dedicación del personal adscrito a los mismos, al que se unifica con carácter general la jornada de trabajo en cuarenta horas semanales, sin perjuicio de la dedicación horaria que pudiera corresponderles por su participación en turnos rotativos para la asistencia de urgencia, sino que implica la asunción de cometidos profesionales no contemplados, hasta ahora, entre los propios de su especialización, así como una metodología funcional específica determinada por el trabajo en equipo y la coordinación técnica con los Servicios Especializados que se dan a otro nivel. Todo lo cual aconseja el establecimiento de un complemento retributivo, con carácter provisional, orientado a compensar la especial dedicación del personal adscrito a los mismos y otro plus de coordinación igualmente temporal, destinado a retribuir a aquellos profesionales que deban asumir funciones de dirección,

Por lo expuesto, en el uso de las facultades conferidas a este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se establece un complemento retributivo, con carácter provisional, de especial dedicación para el personal médico estatutario, comprendido en el Decreto 3160/1966 de 23 de diciembre, de los Equipos de Atención Primaria, de 35.000 pesetas mensuales.

Art. 2. Los Médicos que desempeñen las funciones de coordinación en los Equipos de Atención Primaria percibirán, mientras realicen las mismas, un complemento provisional de 20.000 pesetas brutas mensuales, las cuales son compatibles con las que correspondan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.

Art. 3. Las retribuciones complementarias establecidas en los números anteriores, se percibirán los doce meses naturales del año, no siendo acreditables en pagas extraordinarias, cesando en su percepción al causar baja en la antedicha plaza y servicio, sin que sean computables para determinar el premio de antigüedad o cualquier otro concepto retributivo.

Madrid, 30 de mayo de 1984.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1984
  • Fecha de publicación: 05/06/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2574).
  • CITA Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-21118).
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones (Supuestos Varios)
  • Seguridad Social

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