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Documento BOE-A-1984-103

Orden de 2 de enero de 1984 por la que se fija para el ejercicio de 1984 el coeficiente multiplicador del subsidio de jubilación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1984, páginas 89 a 89 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 606/1983, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SUBSIDIOS DE DEFUNCION Y JUBILACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL A REVISAR EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO DE JUBILACION, EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACION

APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, DEBE REVISARSE EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR EN RAZON DE LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA ESTAS ATENCIONES

EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO.-EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR PREVISTO EN EL NUMERO 2, DEL ARTICULO 4., DEL REAL DECRETO 606/1983. DE 16 DE MARZO SE FIJA EN 1

SEGUNDO.-LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1984

MADRID, 2 DE ENERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1984
  • Fecha de publicación: 03/01/1984
  • Efectos económicos : desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Coeficiente del número 2 del art. 4 del Real Decreto 606/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-8497).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Jubilación
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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