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Documento BOE-A-1984-10269

Decreto de 3 de agosto de 1983 por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Autonómica de las Baleares en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1984, páginas 13084 a 13084 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1984-10269

TEXTO

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, en sesión celebrada el día 7 de julio de 1983, acordó crear la Dirección General de Consumo adscrita a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con lo que dispone el Decreto 1/1983, de 10 de junio, por el que se nombran los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y reorganizan los Departamentos o Consejerías. lo que comporta de hecho una redistribución de las competencias que tenía asumidas el extinguido Consejo General Interinsular.

Este nuevo planteamiento exige una reestructuración de las unidades administrativas actualmente competentes en materia de investigación, inspección y sanción sobre las posibles infracciones a la normativa vigente en orden a la protección al consumidor y, por tanto, la adscripción de las Unidades de Disciplina de Mercado que hasta la fecha estaban encuadradas en la Consejería de Comercio e Industria a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria actualiza una serie de normas y disposiciones en distintas áreas en las que confluyen la defensa de la salud pública, la protección de los intereses de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria, el comercio y los servicios.

La Administración Central del Estado en virtud del Real Decreto 2190/1982, transfirió a esta Comunidad Autónoma de las islas Baleares competencias, funciones y servicios, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo.

La disposición final cuarta del Real Decreto 2390/1982 faculta a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares para organizar los servicios precisos y distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que por el mismo se le transfieren, publicándose los correspondientes acuerdos en el <Boletín Oficial del Estado> y en el de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Seguridad Social y de Comercio e Industria, previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

artículo 1. Se encomienda a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias transferidas por la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de disciplina de mercado en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2390/1982, de 24 de julio, en aplicación de lo previsto por el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio y de acuerdo con lo que dicta la Ley Orgánica 1/1983, en su artículo 12.6 y artículos 44, 48, 56 y disposición transitoria primera, competencias que tenía atribuidas la Consejería de Comercio e Industria.

Art. 2. Para el desempeño de las mencionadas competencias se adscriben a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social los medios que figuran en las relaciones 1, 2 y 3 del Real Decreto 2390/1982, publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> número 230, de 25 de septiembre de 1982.

No obstante, quedará adscrito a la Consejería de Comercio e Industria un funcionario de nivel técnico. Igualmente se asignarán a dicha Consejería los medios presupuestarios correspondientes al capítulo II de los costes Centrales figurados en el Real Decreto 2390/1982.

Por la Consejería de Interior se notificará a los funcionarios interesados su traspaso, remitiéndose a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social una copia de todos los expedientes de este personal afectado.

Art 3. El régimen previsto para el ejercicio de las competencias en materia de disciplina de mercado y defensa del consumidor por la Consejería de Sanidad y Seguridad Social no producirá, en ningún caso, duplicidad de actuaciones entre órganos de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

Art. 4. Los expedientes iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que resulten afectados por el mismo, se remitirán por la Consejería de Comercio e Industria a la de Sanidad y Seguridad Social en el estado en que se encuentren para su continuación, tramitación y resolución por los órganos competentes.

Art. 5. La Consejería de Comercio e Industria gestionará las competencias transferidas por la Administración Central de Estado a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares en virtud de los Reales Decretos 2340/1982, de 24 de julio y 29 de diciembre, respectivamente.

Art. 6. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativo a las competencias que se traspasan y que deberán entregarse a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.

Art. 7. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, insertándose así mismo en el <Boletín Oficial de la Provincia> y en el de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 1983.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Gabriel Cañellas Fons.

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