Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-10176

Resolución de 10 de abril de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas sobre las ayudas al cultivo de la soja para la campaña de producción de 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1984, páginas 12882 a 12882 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-10176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 23 de abril de 1980 que regula las ayudas para el fomento del cultivo de plantas oleaginosas, establece el condicionado a que debe someterse dicho fomento y encomienda a la Dirección General de la Producción Agraria la redacción de las normas complementarias para su desarrollo.

El Real Decreto 1763/1981, de 24 de julio, dictó las normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1981-1982. En su artículo 5., apartado c) confiere a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de conceder ayudas a los cultivos más interesantes desde el punto de vista de la producción de harinas proteicas y del óptimo aprovechamiento de las posibilidades productoras nacionales.

La situación actual de los mercados mundiales de harinas oleaginosas se caracteriza por una considerable escasez en los suministros, que puede mantenerse en los próximos años si se confirman las previsiones de reducción de las producciones de tortas y harinas ricas en proteína.

A dicha situación se une la necesidad de disminuir, en la medida de lo posible, la grave dependencia del exterior que padece nuestro país en materias proteinicas para alimentación animal, lo que hace aconsejable el apoyo a aquellos cultivos que puedan contribuir al citado objetivo, como son las leguminosas pienso, para los cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el pasado 27 de septiembre una Orden ministerial que regulara su fomento durante las campañas 1983-1984 a 1986-1987.

Dado el interés de la soja como cultivo proteínico, y a fin de que los cultivadores alcancen en 1984 unos ingresos lo suficientemente remuneradores para su grano, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Durante la campaña de producción de 1984, los cultivadores de soja podrán optar a una subvención de hasta 20.000 pesetas por hectárea.

Dicha cantidad constará de dos partes bien diferenciadas:

La primera de ellas, de valor fijo 10.000 pesetas/hectárea, se considerará como ayuda de promoción al cultivo.

La segunda, cuyo límite máximo es de 10.000 pesetas, por hectárea, se considerará como un complemento al precio medio del mercado que reciba el agricultor. Este complemento se derivará de la diferencia de precios entre el del mercado internacional y el de referencia de la soja de producción nacional que se fija en 2,2 veces el precio garantía del maíz de producción nacional.

Segundo.-La superficie máxima objeto de ayuda para todo el territorio nacional se fija en 3.000 hectáreas.

Tercero.-Los cultivadores que deseen optar a la ayuda indicada en el punto primero deberán presentar la correspondiente solicitud en los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la finca en que cultivarán soja. Dicha solicitud contendrá los datos y demás extremos que las Comunidades Autónomas estimen convenientes para el mejor seguimiento del cultivo, y en especial, la conformidad de la industria extractora con la que el cultivador haya concertado la venta de la cosecha.

Cuarto.-A los efectos de la concesión de las ayudas las Comunidades Autónomas se atendrán a los Siguientes criterios:

a) Toda la semilla a utilizar deberá haber sido precintada por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

b) La subvención se orientará preferentemente hacia empresarios con experiencia comprobada en el cultivo de la soja.

c) Dentro de éstos tendrán prioridad los cultivadores con parcelas representativas de zonas o comarcas donde el cultivo pueda extenderse en razón de su viabilidad técnica y económica.

Quinto.-Los agricultores podrán concertar la venta de su cosecha con una industria extractora en cuyo caso dicha industria deberá comprometerse a:

a) Contratar la compra de la cosecha con los cultivadores y en prueba de acuerdo prestar su conformidad a las solicitudes de ayuda que éstos formulen.

b) Proporcionar a los cultivadores, en su caso, la semilla necesaria y la asistencia técnica que éstos demanden.

c) Recibir la cosecha de soja de los cultivadores con quienes formalizó contrato abonando por kilogramo de grano recibido el precio medio del mercado que fijará, en su día, la Dirección General de la Producción Agraria.

El precio medio de mercado se determinará tomando como bases el promedio de los cierres de los futuros de noviembre de 1984 de las habas de soja en la Bolsa de Chicago, de los días hábiles comprendidos entre el 1 y 20 de octubre de dicho año, en pesetas por tonelada métrica.

Sexto.-La ayuda establecida en el punto primero se hará efectiva con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del Estado para la Dirección General.

Madrid, 10 de abril de 1984.-El Director general, Julio Blanco Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 10/05/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Soja
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid