JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Articulo único.
1. Se ceden gratuitamente al Ayuntamiento de Madrid los terrenos situados en la llamada <Dehesa de la Arganzuela> y a los que se refiere el artículo 1., 1, de la Ley 23/1967, de 8 de abril.
2. Los terrenos comprendidos entre el puente de Toledo, glorieta de las Pirámides, paseo de Yeserías, paseo de la Chopera, glorieta de Legazpi, calle del Maestro Arbós y la avenida de la margen izquierda del río Manzanares, en la villa de Madrid, serán destinados a espacios libres de dominio y uso público, centros culturales y docentes, servicios de interés público y social recreativos, de acuerdo con las determinaciones que se establezcan en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto no se apruebe definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid no podrá modificarse el destino de los terrenos hasta ahora calificados como zona verde, pudiendo realizarse en los edificios existentes obras orientadas a su recuperación física y reutilización funcional, de acuerdo con los fines establecidos en esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 3 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
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