De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1982 sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo 2. de dicho Convenio, así como en el acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se reconocen efectos civiles, conforme el régimen del artículo 6. del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962 a los estudios cursados en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de la Universidad Pontificia de Comillas.
Art. 2. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, asi como para aprobar los cambios que puedan producirse a tenor del artículo 8. del mencionado convenio.
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.
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