Recibida comunicación de la Oficina Internacional de Epizootias por la que se informa de la aparición de focos de peste porcina africana en Italia, procede que se adopten las medidas previstas al respecto en los artículos 16 de la Ley de Epizootias y 94 del Reglamento del mismo nombre, en relación con el comercio exterior con dicho país.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confieren las referidas disposiciones a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Se prohíbe, hasta tanto persistan las circunstancias epizoóticas actuales, la importación de suinos y productos derivados de los mismos, no esterilizados, originarios o procedentes de Italia.
Segundo.- Los productos esterilizados a que hace referencia el apartado anterior requerirán, para ser importados del citado país, la autorización zoosanitaria previa de la Dirección General de la Producción Agraria.
Tercero.- Por los Servicios Veterinarios de las Aduanas, se extremará la vigilancia en relación con la presente disposición.
Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para el desarrollo de esta Orden y adopción de las medidas que garanticen su estricto cumplimiento.
Quinto.- Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de abril de 1983.- ROMERO HERRERA.
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