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Documento BOE-A-1983-13265

Real Decreto 1168/1983, de 30 de marzo, sobre incremento de plantillas de personal judicial en Madrid para atender el Registro Civil unificado.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1983, páginas 12907 a 12907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1983-13265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/03/30/1168

TEXTO ORIGINAL

La unificación de los Registros Civiles de Madrid, necesaria para alcanzar mayores grados de operatividad y eficacia en el servicio, exige la previa y necesaria ampliación de la plantilla orgánica de los Cuerpos que han de servir el Registro Civil único, amparada por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/1966, de 18 de marzo, para que puedan ser desempeñadas, en régimen de exclusividad e íntegramente, las funciones atribuidas a los Registros Civiles municipales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se incrementan en cinco plazas las respectivas plantillas orgánicas de Jueces y Secretarios de Distrito de Madrid para asumir, en régimen de exclusividad, cuantas funciones les incumben en relación con el Registro Civil del término municipal de aquella capital.

Igualmente, se incrementa en cinco plazas y para servir el Registro Civil de Madrid, la plantilla del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

Art. 2. El aumento de plantillas establecido en el artículo anterior, se imputará a los incrementos previstos y autorizados en la Ley 35/1979, de 16 de noviembre.

Art. 3. La provisión de las nuevas plazas que se crean en el presente Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en las respectivas disposiciones orgánicas.

Art. 4. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Art. 5. Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1983
  • Fecha de publicación: 09/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Plantillas
  • Registro Civil

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