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Documento BOE-A-1979-9654

Real Decreto 729/1979, de 13 de febrero, de otorgamiento de dos permisos de investigación de hidrocarburos en la zona C, subzona b).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8337 a 8337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9654

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), actuando en su doble calidad como Administradora de la Renta de Petróleos y como sociedad privada, para la adjudicación de dos permisos de investigación de hidrocarburos situados en la zona C, subzona b), denominados «Golfo de Cádiz siete y ocho», y teniendo en cuenta que CAMPSA posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitante, procede otorgarle los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente al Monopolio de Petróleos y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S A.» (CAMPSA), en su calidad de sociedad privada y con participaciones respectivas del setenta y cinco por ciento y veinticinco por ciento, los permisos de investigación que, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, a continuación se describen:

Expediente número novecientos cuarenta y cinco.–Permiso «Golfo de Cádiz-siete», de veinte mil cuatrocientas seis hectáreas, y cuyos límites son: Norte, línea de costa; Sur, treinta y siete grados diez minutos Norte; Este, línea de costa, y Oeste, frontera portuguesa.

Expediente número novecientos cuarenta y seis.–Permiso «Golfo de Cádiz-ocho», de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro hectáreas, y cuya superficie viene delimitada por la zona perimetral definida por los vértices siguientes:

Vértices Latitud Longitud
1 Línea de costa 6° 40' O
2 36° 35' N Línea de costa
3 36° 35' N 6° 30' O
4 36° 55' N 6° 30' O
5 36° 55' N 6° 40' O
Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de la adjudicataria que no se opongan a lo que se especifica en el presente Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera.

Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante los ocho años de vigencia de los permisos labores de investigación, entre las que se incluye la perforación de un sondeo, que se iniciará antes de finalizar el tercer año de vigencia, y que se ubicará en uno de los dos permisos que se otorgan o en cualquiera de los colindantes de igual titularidad.

Las titulares vienen obligadas a invertir en cada permiso las cantidades mínimas por hectárea y año que señala el Reglamento en su artículo veintiocho y en el conjunto de las labores descritas anteriormente como mínimo la cantidad de ciento cincuenta millones de pesetas.

Segunda.

En el caso de renuncia total a los permisos, se deberá justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos y haber invertido las cantidades señaladas en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuera parcial, se estará a las normas reglamentarias.

Tercera.

De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda llevará aparejada la caducidad de los permisos.

Cuarta.

La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total, serán de aplicación las prescripciones del capítulo VIII del propio cuerpo legal.

Artículo tercero.

Se autoriza al Ministerio de industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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