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Documento BOE-A-1979-9336

Real Decreto 699/1979, de 16 de marzo, sobre el programa de puesta en servicio de tramos de autopistas nacionales de peaje durante el período 1979/1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8103 a 8103 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-9336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/699

TEXTO ORIGINAL

Es criterio básico de toda política económica la adecuación de la demanda de recursos financieros a sus posibilidades reales de obtención.

El programa en curso de ejecución de las autopistas nacionales de peaje implicará una fuerte demanda de recursos financieros durante los próximos tres años, mil novecientos setenta y nueve, mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno, que vendrá a sumarse a las necesidades generales de financiación, lo cual comportará una elevada tensión en los mercados financieros.

Por todo ello, se juzga de interés público, conforme al artículo veinticuatro de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, el autorizar la ampliación de los períodos de construcción, actualmente vigentes para aquellas Sociedades concesionarias que presenten una fuerte demanda de financiación en los citados años, extendiendo la misma al período mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos ochenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, dé Obras Públicas y Urbanismo, y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo uno.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, podrá, conforme al artículo veinticuatro de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, sobre autopistas en régimen de concesión, modificar, por razones de interés público y a petición de las Sociedades concesionarias, los plazos de entrega al uso público de aquellas autopistas cuyos programas de construcción vigentes comporten la ejecución de obras y puesta en servicio de tramos en los años mil novecientos setenta y nueve, mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y uno.

La solicitud de ampliación de aquel plazo por parte de las Sociedades concesionarias no podrá ser superior a tres años.

La compensación correspondiente sólo podrá consistir en una prórroga del período concesional y se establecerá de conformidad con los estudios técnicos, económicos y financieros que al efecto se realicen por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los cuales serán informados preceptivamente por los Ministerios de Hacienda y de Economía. En tal supuesto, la prórroga no,podrá superar la duración legal dé la concesión ni el período concedido para ampliar los plazos de construcción.

En ningún caso, la prórroga del período concesional dará lugar a la prórroga de la duración máxima del aval del Estado prevista en los correspondientes Decretos de adjudicación.

Artículo dos.

Las Sociedades que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo primero de este Real Decreto lo solicitarán a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, quien remitirá la solicitud, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que, por éste, se proponga al Gobierno la resolución procedente.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro dé la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 05/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1972-693).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Sociedades

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