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Documento BOE-A-1979-871

Ley 88/1978, de 28 de diciembre, de concesión de varios suplementos de crédito por un importe total de 845.243.000 pesetas para satisfacer a los grupos parlamentarios gastos de sostenimiento, así como para insuficiencias de los créditos de gastos corrientes del Organo legislativo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1979, páginas 768 a 768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1978/12/28/88

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo 1. Se conceden los siguientes suplementos de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección cero tres, «Cortes Españolas».
Concepto Explicación del gasto Importe
01.121 Otras remuneraciones del personal. 15.433.000
01.211 Dotación para gastos de oficina. 23.750.000
01.221 Gastos de inmuebles. 40.500.000
01.231 Transportes y comunicaciones. 20.000.000
01.241 Dietas, locomoción y, traslados. 100.000.000
01.251 Gastos funcionamiento de los servicios. 103.000.000
01.471 Subvención grupos parlamentarios. 542.560.000
    845.243.000
Artículo 2. Los citados suplementos de crédito se financiarán con anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España.

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1978
  • Fecha de publicación: 12/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cortes Generales
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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