Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única, instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Juan Uroz Cantón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 21 de marzo y 10 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo sustanciado en estos autos, promovido por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de don Juan Uroz Cantón, contra las resoluciones de la Dirección de Personal de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de veintiuno de marzo y diez de junio de mil novecientos setenta y cinco, que denegaron la petición del recurrrente de que se rectificase la Orden de ingreso en el Cuerpo de Mutilados de catorce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho los acuerdos recurridos; sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estaño» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, l de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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