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Documento BOE-A-1979-677

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Industrias Olabarri, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de ollas, freidoras, cacerolas y otras manufacturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 567 a 572 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-677

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Olabarri, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de ollas, freidoras, cacerolas y otras manufacturas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Industrias Olabarri, S. A.», con domicilio en Arana, 20, Escoriaza (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Disco de aluminio 99 por 100 de pureza, recocido-embutición, espesores de 3 y 4,5 milímetros, de la P. E. 76.03.01.

2. Disco de aluminio 99 por 100 de pureza, semiduro, espesores de 2,5 y 3 milímetros, de la P. E. 76.03.01.

3. Disco de aluminio 99 por 100 de pureza, duro, espesores de 3,5 y 4,5 milímetros, de la P. E. 76.03.01.

4. Disco de acero inoxidable AISI-304 (18 por 100 de Cr y 10 por 1,00 de Ni), embutición, espesores 1,20, 1 y 0,70 milímetros, de la P. E. 73.15.48.9.

5. Disco de acero inoxidable AISI-430 (17 por 100 de Cr), espesores de 0,5, 0,6 y 0,8 milímetros, de la P. E. 73.15.49.4.

6. Chapa de acero inoxidable AISI-430 (17 por 100 de Cr), espesor de 2,5 milímetros, de la P. E. 73.15.49.3.

7. Barra dé latón de 18 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.8.

8. Barra de latón de 9 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03 06.7.

9. Barra de latón de 16 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.8.

10. Barra de latón de 20 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.8.

11. Barra de latón de 15 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.7.

12. Barra de latón de 17, milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.8.

13. Barra de latón exagonal de 14 milímetros, calidad 17060 MS-58, de la P. E. 74.03.06:7.

14. Barra de latón exagonal de 9 milímetros, calidad 17660 MS-58, de la P. E. 74.03.06.7.

15. Resina de moldeo fenólico (bakelita), de la P. E. 39.01.01, kilogramos, de la P, E. 76.15,09.

I. Olla a presión 4L, modelo D, con peso unitario de 2,240 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

II. Olla a Presión 6L, modelo D, con peso unitario de 2,824 kilogramos, de la P. E. 76.15,09.

III. Olla a presión 6L, modelo D especial, con peso unitario de 2,426 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

IV. Olla a presión 8L, modelo D, con peso unitario de 3,549 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

V. Olla a presión 10L, modelo D, con peso unitario de 3^99 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

VI. Olla a presión 4E, modelo E, con fondo difusor, peso unitario de 2,971 kilogramos, de la P. E. 70.15.09.

VII. Olla a presión 6L, modelo E, con fondo difusor, peso unitario de 3,106 kilogramos, de la P. E. 70.15.09.

VIII. Olla a presión 8L, modelo E, con fondo difusor, peso unitario de 3,531 kilogramos, de la P. E. 70.15.09.

IX. Olla a presión 10L, modelo E, con fondo difusor, peso unitario de 3,694 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

X. Olla a presión 4L, modelo E, peso unitario de 2,890 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

XI. Olla a presión 6L, modelo E. peso unitario de 2,825 kilogramos, de la P. E. 70.15.09.

XII. Olla a presión 8L, modelo E, peso unitario de 3,250 kilogramos, de la P. E. 70.15.09.

XIII. Olla a presión 10L, modelo E, peso unitario de 3,413 kilogramos, de la P. E. 76.15.09.

XIV. Freidora con tapa fondo difusor, peso unitario de 1,654 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XV. Freidora sin tapa fondo difusor, peso unitario de 1,254 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XVI. Freidora con tapa, peso unitario de 1,373 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XVII. Freidora sin tapa, peso unitario de 0,973 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XVIII. Cacerola de 22 centímetros, con peso unitario de 0,791 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XIX. Cacerola de 20 centímetros, con peso unitario de 0,672 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XX. Cacerola de 16 centímetros, con peso unitario de 0,500 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXI. Olla de 20 centímetros, con peso unitario de 0,890 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXII. Olla de 16 centímetros, con peso unitario de 0,535 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXIII. Cazo de 16 centímetros, con peso unitario de 0,354 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXIV. Cazo de 14 centímetros, con peso unitario de 0,287 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXV. Cazo de 12 centímetros, con peso unitario de 0,201 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

XXVI. Pote de 14 centímetros, con peso unitario de 0,303 kilogramos, de la P. E. 73.38.02.

Se consideran equivalentes las mercancías 1 a 3, ambas inclusive.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada unidad de producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

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Los subproductos adeudarán por la partida arancelaria que les corresponda, según las normas de valoración vigentes.

3.° Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.° Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a, partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.° La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.° El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1970.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo, para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia, del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarías.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de marzo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

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