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Documento BOE-A-1979-674

Ordn de 30 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional dictada con fecha 9 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.135, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 5 de junio de 1976 por la «Cía. Cooperativa Ganadera de Productos de Leche y sus Derivados de Córdoba» (COLECOR).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 565 a 565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-674

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.135, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Nacional, entre la Entidad «Cooperativa Ganadera de Productos de Leche y sus Derivados de Córdoba» (COLECOR), como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 5 de junio de 1976, sobre imposición de multa de 250.000 pesetas, se ha dictado con fecha 9 de octubre de 1978 sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil ciento treinta y cinco, interpuesto por "Sociedad Cooperativa Ganadera de Productos de Lecho y sus Derivados de Córdoba» (COLECOR), contra resolución del Ministerio de Comercio de cinco de junio de mil novecientos setenta y seis, debemos anular como anulamos el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho; devuélvase a la mercantil recurrente la cantidad ingresada, sin expresa condena en costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante al Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.º, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado, en cuanto a sus efectos definitivos, al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 30 de noviembre, de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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