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Documento BOE-A-1979-672

Orden de 22 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 5 de junio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 402.627, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 2 de mayo de 1972 por la Compañía «Corpique, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 565 a 565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-672

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402 627 en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la Compañía «Corpique, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 2 de mayo de 1972 sobre reclamación de cantidad por intereses de demora, se ha dictado con fecha 5 de junio de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Compañía mercantil anónima "Corpique, S. A.", contra las resoluciones dictadas por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de ocho de enero de mil novecientos setenta y dos, y en recurso de alzada que se desestima por el Ministerio de Comercio de dos de mayo de igual año, y por las que se deniega la reclamación formulada por la citada Entidad recurrente, en concepto de indemnización por el importe de los gastos bancarios por ella satisfechos, a causa de demora en que incurrió dicho Organismo en su obligación de pago del precio estipulado en el suministro de la mercadería contratada, con sus intereses legales; debemos anular y anulamos, dejándolas sin ningún valor ni efecto, las resoluciones administrativas recurridas, como no ajustados al ordenamiento jurídico, y declaramos que la Entidad que recurre tiene derecho a reintegrarse del antes dicho Organismo, a quien se demanda, de la cantidad principal reclamada de un millón doscientas ochenta y nueve mil setenta y cinco pesetas con veintiún céntimos, por los conceptos a que se refiere la demanda y del interés legal de dicha cantidad a partir de la fecha de formalizarse ante esta Sala el presente recurso jurisdiccional y hasta su total abono; sin expresa condena de costas del recurso.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en ti «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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