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Documento BOE-A-1979-668

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se rectifican errores advertidos en el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Seda de Barcelona, S. A.», por Reales Decretos 420 y 421/1978, de 10 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 563 a 564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-668

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «La Seda de Barcelona, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Reales Decretos 420 y 421/178, de 10 de febrero («Boletín. Oficial del Estado» de 13 de marzo), para la importación de diversas materias primas y la exportación de fibra continua o discontinuas de poliamida 6 y cables, fibras e hilados de poliéster, solicita se rectifiquen algunos errores advertidos en su publicación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, y al amparo de los artículos 10 y 12 de ambos Reales Decretos, ha resuelto:

Primero.

Rectificar los datos que a continuación se indican de los Reales Decretos 420 y 421/1978, de 10 de febrero ambos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por lo sque se autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo a la firma «La Seda de Barcelona. S. A.», para la importación de diversas materias primas y la exportación de fibra textil sintéticas, continua o discontinua, poliamida 6, y la de cables, fibras e hilados de poliéster, respectivamente.

En el artículo 1.º del Real Decreto 420/178, la posición estadística que corresponde a la poliamida en granza es la 39.01.49, en lugar de la que aparece publicada.

En el Real Decreto 421/178, se rectifican los siguientes extremos:

En la cuarta línea del segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «po-litefeftalato de tilenglicol», debe decir: «politereftalato de etilenglicol.».

En la línea duodécima del artículo 1.º, donde dice: «e hildos», debe decir «e hilados».

Entre la primera y segunda línea del segundo párrafo del artículo 2.º donde dice: «mez-cla», debe decir: «me-cha».

Y en cuanto al tercer párrafo de dicho artículo 2.º, se entiende anulado por completo y sustituido por el siguiente:

«Dentro de estas cantidades se consideran mermas, que no adeduarán derecho arancelario alguno; el cero coma seis por ciento de politereftalato, el uno coma dos por ciento del tereftalato y el cinco por ciento de monoetilenglicol importados. Y se consideran subproductos otros tres coma veinticinco por ciento del politereftalato importado; y además por cada ciento cinco kilogramos de tereftalato y cuarenta de monoetilenglicol importados, se consideran subproductos: el tres coma treinta y uno por ciento que adeudarán por la posición estadística 56.03.01, y otro veintiséis coma catorce por ciento, que adedudarán por la 29.04.01, siempre de acuerdo con las normas de, valoración vigentes.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comedcio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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