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Documento BOE-A-1979-664

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fábrica Española de Confecciones, S. L», por Orden de 23 de julio de 1976, ampliada por Orden de 22 de diciembre de 1976, en el sentido de cambiar la denominación de la firma beneficiaria, por la de «Fábrica Española de Confecciones, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 561 a 561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-664

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fábrica Española de Confecciones, Sociedad Limitada», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), ampliada por Orden de 22 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977), para la importación de tejidos de pana y «tejano», de algodón 100 por 100, y la exportación de pantalones, solicita se cambie la denominación social de la Empresa beneficiaría por la de «Fábrica Española de Confecciones, S. A.»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fábrica Española de Confecciones, Sociedad Limitada» con domicilio en calle Acacias, 3, San Sebastián de los Reyes (Madrid), por Orden ministerial de 23 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre) ampliado por Orden de 22 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977), en el sentido de que se cambia la denominación de la firma beneficiarla por la de «Fábrica Española de Confecciones, S. A.».

A partir de la presente modificación, el beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

La Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Igualmente se modifica el apartado 7.º de la mencionada Orden de 23 de julio de 1976, que quedará redactado como sigue:

«Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para, optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.»

Tercero.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos, tanto de la Orden de 23 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre) como los de la de 22 de diciembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1977).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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