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Documento BOE-A-1979-660

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Industrias Auxiliares Eléctrodomésticos, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de motores eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 557 a 558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-660

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Auxiliares Electrodomésticos, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de motores eléctricos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Industrias Auxiliares Electrodomésticos, S. A.», con domicilio en Polígono Industrial I A E, Sociedad Anónima», San Esteban de Sasroviras (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Bobina de chapa magnética de 0,5 mms., para 50 Hz., de 2,3 a 6 V. de la P. E. 73.13.01.

2) Fleje de chapa magnética de iguales características que la chapa, de la P. E. 73.12.01.

3) Hilo de cobre esmaltado, grado 2 H, de 0,15 a 0,75 milímetros de diámetro, de la P. E. 85.23.91.

4) Lingotes para hilo (wire-bar), de cobre afinado electrolíticamente, de la P. E. 74.01.22.

5) Barras de acero al plomo, con 1 por 100 al 3 por 100 de plomo, de la P. E. 73.15.354.

6) Lingotes de aluminio electrolítico, 99,8 por 100 de aluminio, de la P. E. 78.01.01.

7) Lingotes de aluminio-silicio, con 7 por 100 al 17 por 100 de silicio, de la P E. 76.01.02.

8) Monofilamentos de poliamida, con fibra de vidrio 20/30 por 100 de la P. E. 39.01.49.

9) Cinta de poliéster, de 100/250 micras, P. E. 39.01.51.

Partes o piezas terminadas

10) Protector térmico de 100 a 150°, de la P. E. 90.24.09.

11) Rodamientos a bolas, referencias 6201 a 6204, de la P. E. 84.62.01.

12) Cable manguera de varios conductores de 0,63 a 1 milímetro de diámetro cada uno, de la P. E. 85.23.01.

y la exportación de:

Motores eléctricos de 2/12 polos, de 2/16 polos y de 2/18 polos, P. E. 85.01.01.

A efectos de lo establecido en el párrafo 2. del artículo 4.° del Decreto 1492/1975, de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1,7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 se consideran equivalentes:

— La mercancía 1) con la mercancía 2).

— La mercancía 3) con la mercancía 4).

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada motor exportado se datarán en cuenta de admisión temporal (excepto para piezas terminadas), se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según, sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

  Motor 2/12 Motor 2/16 Motor 2/18 Subproductos Mermas

Mercancía 1, o alternativamente mercancía 2.

8,375 Kg.

8,375 Kg.

10,964 Kg.

10,964 Kg.

13,544 Kg.

13,544 Kg.

45,5

45,5

Mercancía 3, o alternativamente mercancía 4.

1,411 Kg.

1,435 Kg.

1,512 Kg.

1,545 Kg.

1,751 Kg.

1,790 Kg.

7,6
Mercancía 5. 0.450 Kg. 0,450 Kg. 0,500 Kg. 7,6 1,80
Mercancía 6. 0,090 Kg. 0,120 Kg. 0,200 Kg. 15
Mercancía 7. 1,200 Kg. 1,200 Kg. 1,280 Kg 5
Mercancía 8. 0,060 Kg. 0,080 Kg. 0,190 Kg. 5
Mercancía 9. 0,130 Kg. 0,160 Kg. 0,190 Kg. 12,00
Mercancía 10. 1 unidad. 1 unidad. 1 unidad.
Mercancía 11. 2 unidades. 2 unidades. 2 unidades.
Mercancía 12. 0,450 Kg. 0,450 Kg. 0,450 Kg.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, las concretas primeras materias autorizadas que han sido realmente utilizadas durante el proceso de fabricación de cada motor que se exporte, con indicación de sus exactas características y composición centesimal en peso, así como el número, características y peso neto unitario de cada una de las partes o piezas terminadas que hayan sido realmente incorporadas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de dicha declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.° La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia dé exportación, en el caso de los otros dos sistemas, debiendo tenerse en cuenta que para piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión temporal.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la -declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión-temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.° Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.° El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión Temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.° Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 17 de noviembre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico, de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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