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Documento BOE-A-1979-653

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Conservas Garavilla, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de anchoas en sal y salmuera, de la variedad «Engraulis Encrasicholus», y la exportación de filetes de anchoas en aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 554 a 554 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-653

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido per la Empresa «Conservas Garavilla, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de anchoas en sal y salmuera de la variedad «Engraulis Encrasicholus» y la exportación de filetes de anchoas en aceite de oliva,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Conservas Garavilla, Sociedad Anónima», con domicilio en Bermeo (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Anchoas en sal y salmuera, con cabeza y vísceras, de la variedad «Engraulis Encrasicholus», de procedencia cantábrica o mediterránea, P. E. 03.02.16.

Anchoas en sal y salmuera, evisceradas y sin cabeza, de la variedad «Engraulis Encrasicholus», de procedencia cantábrica o mediterránea, P. E. 03.02.16.

Y la exportación de filetes de anchoas en aceite de oliva, en latas, P. E. 16.040.1.

Solo podrá autorizarse el régimen por el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de filetes de anchoa, deducido totalmente el peso del aceite agregado a cada tipo de envase, que se exporten y provengan de anchoa en salmuera, con cabezas y vísceras, se datarán en cuenta de admisión temporal, bien 449,84 kilogramos de anchoas en salmuera de las características señaladas de procedencia cantábrica, o bien 342,11 kilogramos de anchoa en salmuera de las características señaladas de procedencia mediterránea.

Por cada 100 kilogramos netos de filetes de anchoas, deducido totalmente el peso del aceite agregado a Cada tipo de envase, que se exporten y provengan de anchoa en salmuera, descabezada y eviscerada, se datarán en cuenta de admisión temporal, bien 381,39 kilogramos de anchoas en salmuera de las características señaladas de procedencia cantábrica, o bien 301,02 kilogramos de anchoas en salmuera de las características señaladas de procedencia mediterránea.

Se consideran mermas de la mercancía importada el 73,78 por 100, si es de procedencia cantábrica, y el 68,78 por 100, si es de procedencia maditerránea.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, las características y procedencia de la primera materia realmente utilizada, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de, tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidos a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al etranjero.

Quinto.

Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de admisión temporal, el plazo para la transformación y exportación será hasta un año.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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