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Documento BOE-A-1979-651

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fleer Española, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir entre los productos de exportación la goma-base masticable, para la fabricación de goma de mascar.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 553 a 553 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-651

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fleer Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de, perfeccionamiento activo por Orden de 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y otras posteriores, para la importación de acetato de vinilo polímero, azúcar, glucosa y la exportación de piezas de goma de mascar, solicita incluir entre los productos de exportación la goma-base masticable para la fabricación de goma de mascar;

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fleer Española, S. A.», con domicilio en Olesa de Bonesvalls (Barcelona), por Orden ministerial de 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y posteriores, en el sentido Je incluir entre los productos de exportación la goma-base masticable para la fabricación de goma de mascar (P. E. 38.19 99), con una proporción de acetato de polivinilo del 40 por 100.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente Orden se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de goma-base masticable que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos Arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 40 kilogramos de acetato de polivinilo.

No existen mermas ni subproductos.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de noviembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes de 8 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 14); 7 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 18-12), y 24 de marzo de 1977 («Boletín. Oficial del Estado» de 28-4) que ahora se amplían.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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