Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-640

Orden de 8 de noviembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de secado de productos agrícolas, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas, en el polígono industrial «Campollano», de Albacete, promovida por don Adolfo Díaz Henares y don Antonio Gómez Ubeda.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 550 a 550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-640

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Adolfo Díaz Henares y don Antonio Gómez Ubeda, para proyecto de secadero continuo de granos y naves de almacenamiento, instalación de una industria de desecación de productos agrícolas, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas en el polígono industrial «Campollano», de Albacete, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria en virtud del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, para acogerse a sus beneficios, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero continuo de granos y naves de almacenamiento, instalación de una industria de secado de productos agrícolas, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas en el polígono industrial «Campollano», de Albacete, promovida por don Adolfo Díaz Henares y don Antonio Gómez Ubeda, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos. Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, excepto el de expropiación forzosa por no haberle solicitado, y una subvención del 5 por 100 sobre el presupuesto aprobado.

Tres. Se aprueba el proyecto por un valor cuyo presupuesto asciende a treinta y un millones doscientas noventa y seis mil novecientas cuarenta (31.296.940) pesetas.

Cuatro. La subvención no superará el millón quinientas sesenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y siete (1.564.847) pesetas.

Cinco. Se da un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de diez meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias. José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid