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Documento BOE-A-1979-635

Resolución de la Delegación Provincial de Vizcaya por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (L-2.735).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 549 a 549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-635

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de la Energía de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Vizcaya, a petición de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S A.», con domicilio en Bilbao, Gardoqui, 8, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa, y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Vizcaya, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», la instalación de una línea eléctrica aérea cuyas principales características son las siguientes:

Variante de línea eléctrica, aérea, a 13,2 kV., simple circuito.

Descripción de la variante

Origen: Apoyo de la línea aérea Benango-Plencia, C. T. número 222, «Larrabasterra».

Final: Apoyo número 5, desde donde continúa al C. T. «Andulza» y al C. T. «Playa Larrabasterra».

Longitud: 324 metros.

Derivación al C. T. número 974, «Aznabarre»

Origen; Apoyo número 2 de la línea a modificar.

Final C. I. número 974, «Aznabarre».

Longitud: 70 metros.

Se empleará como conductor, en ambos casos, cable D-50 milímetros cuadrados de sección, sustentado sobre apoyos de hormigón.

La finalidad de la línea es variar la actual, por nuevas construcciones en Sopelana.

Estas instalaciones no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de las mismas con la, aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Bilbao, 31 de octubre de 1978.–El Delegado provincial, Pablo Diez Mota,–7.065-15.

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