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Documento BOE-A-1979-625

Resolución de la Delegación Provincial de Madrid por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica que se cita, 26EL-1.338.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 546 a 546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-625

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de Madrid a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Madrid Claudio Coello, 55, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitule III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 1713/ 1972, 30 de junio, y Ley de 24 de novimebre de 1939, sobre ordenación y defensa de le industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Madrid, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de la línea eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

La finalidad de la instalación será la de alimentar en media tensión al C. T. en la carretera de Villanueva del Pardillo, 6, del término municipal de Majadahonda.

Las características principales son: Tensión 20 KV, tendido aéreo, un circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 31,1 milímetros cuadrados de sección, apoyos de hormigón y metálicos. Longitud, 0,440 kilómetros.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su provecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1960 de 20 de octubre.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–El Delegado provincial. 13.354-C.

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