Ilmo. Sr.: Vistas las peticiones formuladas por el Instituto Politécnico Nacional de Santiago de Compostela y por el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Llanes, para que se les autorice a impartir enseñanzas de segundo grado de Formación Profesional en la rama de Peluquería y Estética, especialidad de Peluquería, rama que se encuentra todavía sin regular oficialmente;
Teniendo en cuenta que los programas de dichas materias fueron presentados oportunamente para su aprobación, de conformidad con lo determinado en el artículo 20, en su relación con el 15, del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), y los informes favorables de los Coordinadores y Delegados provinciales correspondientes, así como del Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional.
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Instituto Politécnico Nacional de Santiago de Compostela y al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Llanes para que puedan impartir, con carácter provisional, el segundo grado de Formación Profesional de la rama de Peluquería y Estética, especialidad no reglada de Peluquería, utilizando los programas que también con carácter provisional le fueron aprobados por Orden de 25 de abril de 1978 («Boletín Oficial» del Ministerio, «Colección Legislativa», mayo de 1978) al Centro de Formación Profesional «María Madre», de Burgos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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