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Documento BOE-A-1979-576

Orden de 24 de octubre de 1978 por la que se crea una unidad escolar de Educación General Básica en Irán y se suprime la unidad escolar existente en Irak.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 533 a 533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-576

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y este Departamento con fecha 29 de julio de 1969 faculta al Consejo Escolar Primario para la extensión educativa a los emigrantes españoles, que con aquella misma fecha se crea, para proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la creación o supresión de plazas de Profesor para la educación de emigrantes.

Examinada la propuesta de creación y supresión de plazas en el extranjero que formula el citado Consejo Escolar a través de la Secretaría General Técnica del Departamento;

Teniendo en cuenta que dicha propuesta se ajusta a los términos del referido Convenio y que las necesidades educativas de nuestros emigrantes, y de modo especial de sus hijos comprendidos en edad escolar obligatoria, exigen la creación de una unidad escolar en Irán y la supresión de la actualmente existente en Irak,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se crea una unidad escolar de Educación General Básica en Irán, que se ubicará en Teherán.

Segundo.

Se suprime la unidad escolar creada en Irak por Orden ministerial de 14 de junio de 1974.

Tercero.

La enseñanza que se imparta será gratuita y tendrá plena validez a todos los efectos académicos.

Cuarto.

El Profesorado nombrado para regentar la plaza que se crea percibirá, con cargo al presupuesto de este Departamento, el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar que por su situación corresponda, así como el complemento de Cuerpo cuando sean funcionarios de carrera, pero no les será de aplicación la asignación especial de residencia por destino en el extranjero.

En la cuantía de la remuneración complementaria que el Instituto Español de Emigración asigne a los Profesores nombrados, se entenderá comprendida la indemnización por vivienda que corresponda abonar a los mismos.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Básica y Personal.

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