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Documento BOE-A-1979-5614

Orden de 29 de enero de 1979 de constitución de una Comisión para el Estudio y Definición de Nuevos Servicios Públicos de Viajeros de Largo Recorrido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4824 a 4825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-5614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La necesidad de atender las nuevas corrientes reales y potenciales de tráfico de viajeros resulta tan evidente como la obligada obtención de un mejor aprovechamiento del actual sistema de comunicación terrestre del país, integrado por la red ferroviaria y por un conjunto numeroso de concesiones de servicio público, gestionadas por empresarios privados.

El logro de tales objetivos compete a la Administración, y requiere que, al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos, de 27 de diciembre de 1947, se examinen y estudien ciertas relaciones de tráfico para que, una vez calificado su interés público, se proceda de oficio por el Estado a diseñar las caractersíticas técnicas, económicas y jurídico-administrativas del servicio y, en un momento posterior, adjudicar su explotación. Ello supone conciliar la intervención del se tor público por causa de interés colectivo con el respeto a la libertad empresarial, forma de actuar especifica de un modelo de economía social de mercado.

En esta línea, y como primer paso para la ejecución de la política definida, ha parecido imprescindible constituir en la Dirección General de Transportes Terrestres una Comisión, con representación de los diversos sectores afectados, a la que se confieren importantes funciones en orden al estudio, planificación y diseño de los nuevos servicios.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se crea, en la Dirección General de Transportes Terrestres, la Comisión para el Estudio y Planificación de Servicios Públicos Regulares de Transporte de Viajeros.

Artículo 2.

La Comisión estará integrada por:

Presidente: Subdirector general de Transporte de Viajeros, por delegación del Director general de Transportes Terrestres.

Vocales:

Un representante de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, designado por la misma. Dos representantes de los concesionarios de servicios públicos regulares de viajeros, designados por sus Asociaciones. Un representante del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones y un funcionario de la Dirección General de Transportes Terrestres, designado por el Presidente de la Comisión, que desempeñará la Secretaría de ésta.

Artículo 3.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, y podrá funcionar en Pleno o constituir grupos de trabajo para la elaboración de estudios y propuestas. Podrá, asimismo, contratar la realización de trabajos con personas físicas o jurídicas especializadas en el tema, a cuyo efecto elevará, para su aprobación, el presupuesto para la financiación de los trabajos contratados.

Artículo 4.

En el plazo de tres meses, a partir de su constitución, la Comisión definirá los nuevos servicios públicos de transporte de viajeros de largo recorrido, de carácter interregional, a establecer por iniciativa del Estado, especificando, respecto de cada uno, las bases físicas, técnicas, económicas y jurídico-administrativas de su prestación.

Dicha Comisión elevará al Ministro de Transportes y Comunicaciones una Memoria de su actividad.

Artículo 5.

Redactados los proyectos, conforme a las bases definidas, una vez aprobados, se tramitarán con arreglo a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

Ultimada la instrucción de los expedientes, la Comisión elevará propuesta sobre cada uno al Ministro de Transportes y Comunicaciones, que decidirá la iniciación del procedimiento de adjudicación o la clausura del expediente con archivo de las actuaciones.

Disposición transitoria.

Las solicitudes de autorización previa, deducidas conforme a la Orden ministerial de 26 de abril de 1971, y las peticiones de nuevos servicios públicos regulares, formuladas conforme al al artículo 10 del Reglamento de Ordenación, pendientes a la publicación de esta Orden, con itinerarios de largo recorrido, continuarán tramitándose hasta ultimar su instrucción. Ultimada ésta, se suspenderá su tramitación, y se dará cuenta de las mismas a la Comisión, para su articulación en los nuevos servicios proyectados.

Queda cerrada, con carácter provisional, la admisión de instancias de autorización previa a la presentación de proyectos de servicios regulares de la clase definida en el párrafo anterior.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de enero de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo, Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/02/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-12147).
  • DECLARA de aplicación, para el supuesto indicado, el art. 23 del Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949.
  • CITA Orden de 26 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-636).
Materias
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Transportes terrestres

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