Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-554

Real Decreto 3117/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de Pontevedra en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 514 a 514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/11/10/3117

TEXTO ORIGINAL

La excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependientes de la misma, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Santiago, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Santiago, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de Pontevedra en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Santiago.

Artículo 2.

La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de Pontevedra, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Santiago.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro que se ajustará a lo establecido en el Decreto. dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de 1974, dictada en desarrollo del mismo, y deberá ser aprobado por este Ministerio.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas o instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 10/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.3 del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-20006).
  • DECLARA:
    • de aplicación la Orden de 17 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1561).
    • de aplicación el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1343).
    • de aplicación la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Decreto 2703/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1056).
Materias
  • Enfermería
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Escuelas Universitarias
  • Universidad de Santiago de Compostela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid