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Documento BOE-A-1979-550

Orden de 23 de octubre de 1978 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 513 a 513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-550

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977 se resuelven los asuntos que se indican:

1. Basauri (Vizcaya). Recurso de resposición interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri (Vizcaya) contra la Orden ministerial de 23 de abril de 1977, que aprobó con modificaciones las Ordenanzas Industriales y la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su comarca.

Se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri en los términos expresados en el cuerpo de esta resolución, revocando en parte la Orden ministerial de 23 de abril de 1977 en los citados extremos.

2. Haro (Logroño). Recursos de alzada interpuestos por el excelentísimo Ayuntamiento de Haro, don Teodoro Villanueva Arenal, don Luis Martínez Lacuesta Almarza, doña María del Carmen Miguel, don Antonio Garoña González, don José Ignacio Gómez Escolar, don Jesús Sagredo Velázquez, doña Carmen Valdés del Val, don Eugenio Ruiz López-Davalillo doña Antonia Carcelén Ruiz, don Cipriano Acha García, don Angel Hernando Báñales, doña Elvira Santamaría García, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 25 de octubre de 1977, que aprobó condicionalmente las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Haro (Logroño),

Se acordó:

1. Estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don Luis Martínez-Lacuesta y doña Carmen Miguel Bargas y otros en el sentido de anular el acto de publicación realizado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 22 de noviembre de 1977, referente a las normas subsidiarias de planeamiento de Haro.

2. No entrar a conocer sobre el fondo del resto de los recursos planteados y retrotraer el expediente, con el fin de que se publique de nuevo el acuerdo íntegro de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 25 de octubre de 1977, que aprobó condicionalmente las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento, con indicación de los recursos pertinentes,

3. Se notifique por la Delegación Provincial de este Departamento el texto íntegro del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 25 de octubre de 1977, que aprobaba condicionalmente las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento, a todos lo que han recurrido en alzada, con indicación de los recursos procedentes.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a esta publicación, y contra la número 2 cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de resposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid 23 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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