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Documento BOE-A-1979-547

Resolución de la Sección Española del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica (Acuerdo complementario número 3) por la que se convocan ayudas de investigación cooperativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 511 a 512 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-547

TEXTO ORIGINAL

Estas ayudas van con cargo al segundo programa anual del Acuerdo complementario número 3, sobre cooperación científica y tecnológica. El importe asignado a esta convocatoria asciende a 500.000 dólares (nuevos proyectos).

Las normas a aplicar son las siguientes:

Primera. Ambito de aplicación y modalidad.

Las ayudas se concederán para subvencionar nuevos proyectos de investigación cooperativa, bajo la dirección de un Investigador principal español y un Investigador principal estadounidense.

La presente convocatoria concederá la máxima prioridad a los siguientes temas de investigación:

1. Oceanografía en la plataforma continental española,

2. Calidad de las aguas continentales y marítimas en las zonas litorales. Factores que las condicionan, y su posible corrección.

3. Física del estado sólido y sus aplicaciones.

Sin embargo, se considerarán también las propuestas presentadas en otros campos de Ciencia y Tecnología que queden cubiertas por el Acuerdo complementario número 3.

La solicitud de ayuda de investigación cooperativa debe prepararse mediante contacto entre el Investigador principal español y el Investigador principal de los Estados Unidos de América. El Investigador principal español es el representante de la descripción en español de la parte del proyecto cooperativo a realizar en el Centro español. De manera análoga, el Investigador principal estadounidense preparará en inglés la parte del proyecto cooperativo que se propone llevar a cabo en el Centro de los Estados Unidos de América.

Segunda. Centros solicitantes.

Podrán presentar solicitud de concesión de ayudas de investigación cooperativa los Centros españoles siguientes, en colaboración con su Centro cooperativo de Estados Unidos de América, que habrá de ser una Institución sin fines lucrativos:

a) Los Centros directivos de los Departamentos ministeriales e Instituciones de ellos dependientes.

b) Los Organismos autónomos estatales.

c) Los Institutos, Departamentos, Centros, Secciones y demás unidades de investigación integradas en un Organismo autónomo estatal.

d) Los Institutos, Departamentos, Cátedras de Universidades, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.

e) Las Corporaciones Locales.

f) Otras Instituciones y Fundaciones, de carácter público o privado, siempre que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa.

A igualdad de calidad se considerarán preferentemente los proyectos que contemplen la participación de grupos de investigación pertenecientes a varios Organismos o Departamentos ministeriales españoles.

Las solicitudes para este tipo de ayuda serán presentadas por el Centro español correspondiente, que asumirá en su caso la responsabilidad de coordinar a los otros Centros españoles participantes, cuando se trate de un proyecto en el que tomen parte varios Organismos o Departamentos ministeriales.

Tercera. Cuantía, naturaleza y duración de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán en la cuantía que se apruebe, de acuerdo con los presupuestos solicitados por la parte española y la parte estadounidense. La subvención del Centro español se librará a la Institución española a la que pertenezca e' Centro solicitante. De manera análoga se procederá en el caso de la Institución estadounidense.

Se entiende que la duración normal de estas ayudas será de doce meses. El periodo de disfrute comprenderá del 1 de julio de 1979 al 30 de junio de 1980. A este período se refieren exclusivamente las subvenciones que ahora se convocan. Sin embargo, si el desarrollo del plan de trabajo supusiera una duración superior (máximo de tres años), lo harán constar los solicitantes a los efectos de una eventual renovación, previa la oportuna solicitud en los sucesivos programas anuales y siempre que los informes presentados al término del período que ahora se subvenciona fueran favorables.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y su documentación complementaria deberán presentarse por triplicado en la Secretaría Ejecutiva del Comité conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica, calle Cartagena, 83-85, 3.ª planta, Madrid-28, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los impresos de solicitud serán facilitados a los interesados en la mencionada Secretaría Ejecutiva.

Las solicitudes serán dirigidas al Secretario del citado Comité Conjunto.

Quinta. Documentación a presentar.

Las solicitudes, original y dos copias constarán de las siguientes partes:

A) Cubierta: Los datos que deben figurar en ella con los siguientes): Título del proyecto, cantidad total solicitada en dólares, fecha propuesta para la iniciación del proyecto y duración en meses.

Deben figurar asimismo:

a) Para cada subpropuesta española y estadounidense: Cantidad solicitada en dólares, Investigador principal, número del documento nacional de identidad o su «Social Security Number», Centro o Centros donde se realizaría el subproyecto, dirección del mismo e Instituciones a las que pertenezcan los Centros.

b) Ministerio o Ministerios a que pertenecen la Institución o Instituciones españolas (en su caso).

c) Para cada subpropuesta española y estadounidense: Titulación académica del Investigador principal, fecha, firma y teléfono. Nombre del inmediato superior del Investigador principal, cargo, visto bueno y fecha. Nombre de la autoridad que represente legalmente la Institución, cargo, visto bueno y fecha.

B) Texto de la subpropuesta de la Institución española (en español):

a) Resumen (unas doscientas palabras).

b) Objetivos comunes, interés de los mismos y ventajas que esperan de la cooperación.

c) Plan de investigación de la parte española.

d) Medios disponibles (personal e instrumental).

e) Bibliografía sobre el tema.

f) Currículum vitae del Investigador principal.

g) Presupuesto.

El presupuesto, preparado conjuntamente por las dos partes, constará de dos columnas separadas, en donde figuren las cantidades solicitadas por el Centro español y por el Centro cooperativo de los Estados Unidos de América, e incluirá los siguientes epígrafes:

1. Retribuciones.

2. Material inventariable.

3. Material fungible.

4. Viajes.

5. Otros gastos.

6. Coste total en dólares.

La subpropuesta española contendrá la copia en español del presupuesto antes descrito, con las dos columnas.

C) Texto de la subpropuesta del Centro de los Estados Unidos (en inglés):

a) Resumen (unas doscientas palabras).

b) Objetivos comunes, interés de los mismos y ventajas que esperan de la cooperación.

c) Plan de investigación de la parte estadounidense.

d) Medios disponibles (personal e instrumental).

e) Bibliografía sobre el tema.

f) Currículum vitae del Investigador principal.

g) Presupuesto.

Los mismos conceptos del apartado B), g), 1-6. La subpropuesta de Estados Unidos de América contendrá una traducción en inglés del presupuesto de la parte española.

Ni la Institución española ni la estadounidense podrán cargar costes indirectos de ningún tipo. Tampoco pueden cargar costes de Seguridad Social ni otros beneficios marginales («fringe benefits»).

No obstante, cuando el carácter de la Institución o agencia estadounidense así lo exija para el desarrollo del proyecto, ambas partes, de común acuerdo, podrán expresamente autorizar los referidos costes.

D) Resumen del presupuesto («Budget Summary»),

Sexta. Selección.

Las solicitudes serán evaluadas por un grupo mixto de expertos españoles y estadounidenses designados por los Copresidentes del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Científica y Tecnológica,

En lo que se refiere a los expertos españoles será consultada la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de la Presidencia del Gobierno.

El grupo mixto de expertos para adoptar su decisión en cuanto a la propuesta a formular podrá celebrar entrevistas personales con aquellos solicitantes con quien lo juzgue procedente o solicitar información complementaria.

Una vez hecha la selección, el grupo mixto de expertos transmitirá la misma al Secretario del Comité Conjunto para que éste la someta a la decisión final de dicho Comité Conjunto.

Séptima. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios deberán presentar, por triplicado, a la Secretaría Ejecutiva, informes semestrales de la labor realizada con expresión de los resultados, que serán evaluados por el grupo mixto de expertos y remitidos posteriormente al Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para su aprobación definitiva si procede.

Madrid 24 de noviembre de 1978.–El Presidente de la Sección española, Manuel Barroso.

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