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Documento BOE-A-1979-5240

Orden de 21 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Eduardo Iglesias Gutiérrez y otros y seguido ante el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4547 a 4547 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-5240

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 28 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Eduardo Iglesias Gutiérrez y otros y seguido ante el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Basilio Leiva Ausí, que actuó en nombre y representación de don Eduardo Iglesias Gutiérrez, de don Valentín Barrial Alonso de don Juan Villa Blanco, de don Angel Palacio Pantiga, de don Primitivo Hevia Fernández, de don Celestino Castro Menéndez, de don Angel Montes Zapico, de don Julio Cañal Bárcenas, de don Claudio Coto Rodríguez, de don Epifanio Sáez Guerras, de don José Quiles Calatayud, de don Julio Canga García, de don Conrado Montes Espina, de don Salvador Fondón Suárez y de doña María Menéndez Argüelles, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes contra el acuerdo de la Delegación de Trabajo Oviedo de ocho de agosto del mismo año, que autorizó a la “Compañía de Productos Químicos Sintéticos, S. A.” a despedir a veintidós de sus empleados, debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que el citado acto del Centro directivo es conforme a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.

Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez.–Fernando Vidal.–Paulino Martín.–José Ignacio Jiménez.–Pablo García Manzano (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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