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Visto el expediente de indulto de Cayetano Serrano Moñino, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, por la que se casaba y anulaba la dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis años y un día de presidio mayor y multa de veinticinco mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Fiscal y la Sala sentenciadora de la Audiencia Provincial de Murcia, así como con el de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Cayetano Serrano Moñino de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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