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Documento BOE-A-1979-4516

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Empresa Constructora Trueba, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3847 a 3848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4516

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 21 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo, número 401.489, interpuesto por «Empresa Constructora Trueba, S. A », contra este Departamento, sobre reclamación de cuotas de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos. cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad alegada por el representante de la Administración; y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Empresa Constructora Trueba, S. A.", contra resolución del Ministerio de Trabajo de veinte de agosto de mil novecientos setenta y uno que en alzada confirmó otra de la Dirección General de la Seguridad Social de siete de mayo del mismo año declarándose incompetente para resolver las peticiones hechas por aquella Empresa en escrito del anterior nueve de febrero y mandando reproducir la notificación del requerimiento de pago de cuotas de la Seguridad Social dirigido por la Inspección Provincial de Trabajo de Granada a la referida Empresa recurrente, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas Resoluciones administrativas por ser ajustadas a derecho, así como absolvemos en la instancia ante esta Jurisdicción Contencioso Administrativa a la Administración Pública de las peticiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las resoluciones que dentro de su. competencia corresponda adoptar a la Jurisdicción Laboral, así como declaramos improcedente la específica imposición de costas procesales

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y filmamos: Adolfo Suárez.–José Luis Ponce de León.–Manuel Gordillo.–Aurelio Botella.–José Gabaldón (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efecto de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

limo. Sr. Director general de Prestaciones.

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