En la cuenta de la rambla del Cárcabo, afluente, por la derecha, al río Segura, y sita en los términos municipales de Cieza y Ricote, de la provincia de Murcia, se han efectuado todos los trabajos de repoblación forestal y obras de corrección incluidos en el proyecto de restauración hidrológico-forestal de dicha cuenca, que fue aprobado por Decreto mil setenta mil novecientos setenta, de veintiuno de marzo.
En cumplimiento de lo que establece el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Decreto cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos, de veintidós de febrero, se ha procedido a la revisión del proyecto, a la vista de los resultados obtenidos, y se proyecta continuar en una segunda fase los trabajos y obras hidrológico-forestales de la referida cuenca, encaminados a la conservación de los suelos forestales y al control de los caudales, liquido y sólido, de los barrancos y ramblizos que La drenan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la revisión del proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca de la rambla del Cárcabo, en los términos municipales de Cieza y Ricote de la provincia de Murcia, con un presupuesto total de trabajos, por administración, de treinta y seis millones cien mil doscientas ochenta y ocho pesetas, correspondiente a la repoblación forestal de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas y sesenta áreas; construcción de siete diques, con un volumen total de dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros cúbicos de mampostería hidráulica; veintisiete diques, diez espigones y cuatrocientas treinta y dos albarradas, con un volumen total de nueve mil novecientos setenta v un metros cúbicos de manipostería gavionada y los correspondientes trabajos auxiliares.
Se declara la utilidad pública de los trabajos hidrológico-forestales comprendidos en la revisión del proyecto, a los efectos de la expropiación de los terrenos necesarios o de la aplicación a éstos de cuanto se refiere a la declaración de repoblación obligatoria.
La ejecución de los trabajos y obras se llevará a efecto con sujeción a las consignaciones presupuestarias que para tal fin sean asignadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura.
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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