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Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Loja, para que se le autorice a impartir enseñanzas del segundo grado de Formación Profesional en la rama de Moda y Confección, especialidad no reglada de Confección industrial de prendas exteriores;
Teniendo en cuenta los informes favorables del Coordinador provincial de Formación Profesional, Delegado provincial del Departamento y Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Loja para que pueda impartir, con carácter provisional, el segundo grado de Formación Profesional en la rama de Moda y Confección, especialidad no reglada de Confección industrial de prendas exteriores, por el régimen de enseñanzas especializadas, utilizando los programas que, también con carácter provisional, le fueron aprobados por Orden de 15 de octubre de 1977 («Boletín Oficial» del Ministerio –Colección Legislativa–, noviembre de 1977) a la Universidad Laboral de Zaragoza.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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