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Documento BOE-A-1979-3567

Orden de 11 de diciembre de 1978 sobre cesión de «Unión Texas España, Inc.» y «Getty Oil Co. of Spain, S. A.», a «General Crude Oil (Spain) Inc.» de un 10 por 100 de participación en el permiso Delta I.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3089 a 3089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3567

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito presentado por las Sociedades «Unión Texas España, Inc.», «Getty Oil Co. of Spain, S. A.», «General Crude Oil (Spain) Inc» y «Unión Explosivos Rio Tinto, S. A.», solicitando la aprobación por la Administración de un contrato de cesión, por el que las dos primeras ceden a la tercera un 10 por 100 de participación indivisa en el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Delta I.

Cumplidos los trámites reglamentarios, informado el expediente favorablemente por la Dirección General de la Energía y autorizada la Sociedad «General Crude Oil (Spain) Inc.» para ser titular de permisos de investigación de hidrocarburos mediante Real Decreto 655/1978, de 2 de marzo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la Ley 21/1974 sobre investigación y explotación de hidrocarburos y sus correlativos del Reglamento para su aplicación,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato de cesión, de fecha 3 de noviembre de 1977, por el que «Unión Texas España, Inc. (en adelante «Unión Texas») y Getty Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» (GETTY), conjuntamente, ceden a General Crude Oil (Spain) Inc. (General Crude), una participación indivisa del 10 por 100 en la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos Delta I, a razón del 5 por 100 cada una de las cedentes.

Segundo.

Como consecuencia de la cesión aprobada, los titulares con sus respectivas participaciones quedarán así:

Unión Texas, 37,5 por 100.

Getty, 37,5 por 100.

UERT, 15 por 100.

General Crude, 10 por 100.

Tercero.

El permiso objeto del contrato continuará sujeto al Real Decreto 1516/1977, de 13 de mayo, por el que fue otorgado.

Cuarto.

Las Sociedades titulares deberán ajustar sus garantías conforme a la participación que les corresponda, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de 27 de junio de 1974 sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. A este fin deberán presentar, en la Sección de Prospección de Hidrocarburos, el resguardo acreditativo de las mismas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo. Sr. Director general de Energía.

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