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Documento BOE-A-1979-3557

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se pone en funcionamiento un Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados en la localidad de Pamplona (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3086 a 3086 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3557

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el articulo 2.º del Real Decreto 2908/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13 de diciembre), por el que se crea en la localidad de Pamplona un Centro Nacional de Formación Profesional, que habrá de funcionar en los terrenos, edificios y pertenencias de la antigua Escuela Nacional de Potasas de Navarra, adquirida por la excelentísima Diputación Foral de Navarra y puesta a disposición de este Departamento, para la instalación del Centro Nacional de Formación Profesional,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Pamplona impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan:

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Eletricidad, profesión Electricidad y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo.

La plantilla de profesorado del Centro será la que a continuación se relaciona:

Area Formativa Común: Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma moderno, un Profesor de Formación Religiosa, un Profesor de Educación Físico-Deportiva.

Area de Ciencias aplicadas: un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos: un Profesor de Técnicas de expresión gráfica, un Profesor de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología Eléctrica, un Profesor de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de Metal, un maestro de Taller de Electricidad, un Profesor de Prácticas Administrativas (M. T.).

Tercero.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística y otro para las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza.

Cuarto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Igualmente, los gastos de material fungibe inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Quinto.

De acuerdo con el ofrecimiento de la excelentísima Diputación Foral de Navarra, los gastos de conservación y entretenimiento serán sufragados por la citada Diputación.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con la demanda real de puestos escolares en el Centro, se implanten en el presente curso académico todas o algunas de las ramas autorizadas en la presente Orden así como para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Asimismo se autoriza a la citada Dirección General para adoptar las resoluciones que estime pertinentes con objeto de que el nuevo Centro pueda comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P. D, el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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