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Documento BOE-A-1979-27451

Real Decreto 2631/1979, de 2 de noviembre, sobre competencias jurisdiccionales en materia de faltas e infracciones de los Reglamentos de servicio en RENFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26574 a 26574 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-27451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/11/02/2631

TEXTO ORIGINAL

Las distintas circunstancias sociales y políticas por las que ha atravesado nuestro país en las últimas cuatro décadas tienen un claro reflejo en la legislación reguladora de RENFE, la cual evoluciona al compás de las mismas, y fundamentalmente sobre dos ejes; de un lado, el interés de la Administración por garantizar la prestación de los servicios públicos, y de otro, las presiones ejercidas por los propios Agentes y empleados de la Red para lograr su total integración en el régimen laboral común.

En función del primero de estos factores, la Ley de dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y uno atribuye la competencia para conocer de los procedimientos sobre accidentes ferroviarios a la jurisdicción militar, cualquiera que fuere su causa u origen.

Posteriormente la Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en su artículo doscientos diecisiete, establece la distinción entre las faltas de trabajo, que quedan reguladas por las normas que en ella se dictan y las infracciones de los Reglamentos de Servicio, competencia de la Dirección General de Ferrocarriles. Esta misma distinción se mantiene en la circular número doscientos diez de la Dirección General de RENFE de dos de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, dictada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Obras Públicas de tres de julio de mil novecientos cincuenta y uno y en el artículo doscientos cuarenta y siete de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles de veintidós de enero de mil novecientos setenta y uno.

El Decreto-ley de diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y dos, modificado por el de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, estableció la posibilidad de recurrir en alzada ante la Delegación del Gobierno, y posteriormente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que fue asimismo recogido por el Estatuto de RENFE, aprobado por Decreto de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

La competencia en vía administrativa sobre estas infracciones pasó por Decreto de nueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, y tras la reforma operada por el Real Decreto de cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete, se entiende conferida a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las actuales circunstancias y las últimas modificaciones de la legislación laboral aconsejan unificar la normativa y someter todas las faltas a la jurisdicción laboral, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Relaciones Laborales de ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Relaciones Laborales, la impugnación de las sanciones impuestas a los Agentes de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles por faltas cometidas en el trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, se efectuará por medio de demanda interpuesta ante la Magistratura de Trabajo, ajustadamente a las normas establecidas, con carácter general, por el párrafo segundo del artículo ciento seis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 2. 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Los recursos de alzada pendientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto se declararán terminados sin resolución, poniéndose en conocimiento de la Dirección General de RENFE y de los interesados a los efectos procedentes. Se tramitarán y resolverán con arreglo al procedimiento anterior los recursos que se encuentren pendientes ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/1979
  • Fecha de publicación: 17/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 34 de la Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
    • art. 106 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • EN RELACIÓN con el art. 247 de la Reglamentación aprobada por Orden de 22 de enero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-151).
  • CITA:
Materias
  • Ferrocarriles
  • Magistraturas de Trabajo
  • Procedimiento Laboral
  • RENFE

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