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Documento BOE-A-1979-25848

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Ayuntamiento de Vilaplana de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo Moteros, en término municipal de Vilaplana (Tarragona), con destino al abastecimiento complementario de agua potable a su municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25303 a 25304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25848

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Vilaplana ha solicitado le concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo Moteros, en término municipal de Vilaplana (Tarragona), con destino al abastecimiento complementario de agua potable a su municipio, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Vilaplana para aprovechar un caudal complementario máximo de 96.000 litros diarios de aguas públicas subálveas del arroyo Moteros, en terreno propiedad de la parroquia de Santa María de Vilaplana, sobre los que se redactó el convenio a efecto entre la citada parroquia y el Ayuntamiento, en término municipal de Vilaplana (Tarragona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son Las que se describen en el proyecte y planos anejos, suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco Frago Riera, visado aquél por el Colegio Oficial con el número de referencia 316/76, en el que figura un prespuesto de ejecución material de 198.667,26 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y qua no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera

La Administración no responde del caudal que se concede, cuyo volumen máximo de 96.000 litros diarios será complementario del abastecimiento procedente de la mina «Font del Salvat», sin que entre ambos se sobrepase el caudal total de 192.000 litros diarios, por lo que el Ayuntamiento concesionario procederá a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspeoción y vigilancia de las obras e instalaciones durante el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento por el Comisaria Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967, sobre tarifa de abstecimiento de agua por Municpios. La tarifa de aplicación será aprobada por la Autoridad competente.

Décima,

El Ayuntamiento concesionario aportará el Reglamento de régimen y distribución de aguas para el abastecimiento a la población, antes de proceder a levantar el acta de reconocimiento final de las obras.

Undécima.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962, sobre vertido de aguas residuales, solicitando en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.

Duodécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la Industria Nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimocuarta.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamentó de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 13 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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