Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1979-25080

Orden de 21 de septiembre de 1979 por la que se actualiza la de 25 de febrero de 1943 que creó el Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24687 a 24688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-25080

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La conveniencia de actualizar la Orden ministerial de 25 de febrero de 1943, por la que se creó el Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, y la finalidad de potenciar sus cometidos, principalmente en lo concerniente a investigaciones y experiencias forestales, lo que repercutirá en una enseñanza más completa y eficaz en los distintos niveles que se viene desarrollando en el Centro, aconseja modificar la citada Orden.

En su virtud, este Ministerio, a instancia del Centro y previo informe del Ministerio de Agricultura, ha dispuesto:

Primero.

El Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales, instalado en la finca denominada «Lourizán» (Pontevedra), cedida al efecto por la excelentísima Diputación de la citada provincia, se reestructura en la forma en que la presente Orden dispone y seguirá teniendo por objeto el fomento de las enseñanzas forestales y la realización de toda suerte de experiencias e investigaciones forestales, particularmente sobre las especies de crecimiento rápido, comprendidas desde la creación de masas hasta su aprovechamiento e industrialización.

Segundo.

El mencionado Centro dependerá de un Patronato, presidido por el Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra e integrado por los siguientes miembros:

Vicepresidente primero: El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

Vicepresidente segundo: El Presidente del INIA o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la División Regional Agraria de Galicia, el Inspector regional de la Primera Región de ICONA, el Regidor regional del Servicio de Extensión Agraria de Galicia, el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura de Pontevedra, el Director del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales, el Jefe del Departamento de Producción Forestal del CRIDA 01, el Jefe provincial de ICONA de Pontevedra, el representante del INIA en el Comité Ejecutivo del Convenio INIA-Diputación, tres Diputados provinciales, dos de ellos en calidad de miembros d©l Comité Ejecutivo del Convenio INIA-Diputación, hasta dos Vocales designados por el Patronato (a propuesta de la Diputación, entre Corporaciones, Entidades o particulares) interesados en los problemas forestales.

Actuará como Secretario un representante de ICONA, con voz pero sin voto.

Tercero.

El Patronato dictará las orientaciones de los trabajos a realizar; inspeccionará las tareas del Centro, aprobará sus cuentas y elevará anualmente a este Ministerio, al de Agricultura y a la excelentísima Diputación Provincial de Pontevedra, Memoria detallada de los resultados de todo orden que hayan sido obtenidos.

Cuarto.

El Patronato se reunirá, cuando menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse a petición de la mitad de sus Vocales o cuando lo juzgue necesario el Presidente.

Quinto.

En el seno del Patronato se constituye la Comisión Ejecutiva; compuesta por: El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura, el Director del Centro Regional de Enseñanzas, Investigaciones y Experiencias Forestales, un Vocal designado, por el Patronato de entre los corespondientes a Corporaciones, Entidades o particulares interesados en los problemas forestales. Actuará como Secretario el que lo es del Patronato.

Sexto.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva, además de las funciones que le delegue el Pleno, formular los planes de trabajo, inspeccionar el resultado de los mismos, autorizar inversiones de fondos, intervenir las cuentas e informar al Pleno del Patronato.

Séptimo.

Al frente de los servicios del Centro, y como Director del mismo, habrá un Ingeniero de Montes, designado por el Presidente del INIA, a propuesta del Patronato.

Octavo.

Serán ingresos del Centro, las aportaciones del Estado, Corporaciones, Entidades particulares, así como los procedentes de matriculas, becas, ventas de productos, análisis, y demás trabajos que realice.

Disposición final.

De acuerdo con el compromiso suscrito por la Diputación Provincial de Pontevedra, el Centro habrá de funcionar hasta el 28 de mayo del año 2003, plazo al que se refiere la cesión de la finca «Lourizán», el cual será automáticamente prorrogado por veinte años, de no denunciarse con tres años de antelación al término del mismo, en cuyo caso todas las obras, instalaciones mejoras operadas en el Centro, quedará a beneficio de la Diputación revirtiendo el mobiliario y aparatos técnicos que en el mismo existan a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr, Subsecretario del Departamento.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril