En el recurso contencioso administrativo número 786/73, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Farbwerke Hoechst, A. G.», contra resolución de este Registro de 26 de febrero de 1972, se ha dictado por la citada Audiencia con fecha 27 de marzo de 1979 sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado don Nicolás Alcalá del Olmo Gómez, en nombre y representación de la Sociedad anónima «Farbwerke Hoechst, A. G.», antes «Meister Lucius & Bruning», contra la resolución de 20 de febrero de 1972, dictada por el Registro de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industrial), y contra la que, por silencio administrativo, denegó el recurso de reposición contra aquélla; debemos declarar y declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso por hallarse ajustadas a derecho las resoluciones recurridas; sin declaración especial en cuanto a costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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