Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-24981

Resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por la que se abre un nuevo plazo, con carácter excepcional, sobre ayudas de transporte escolar para cursar Formación Profesional de primer grado para el curso académico 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1979, páginas 24659 a 24659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-24981

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) autorizó la publicación de convocatorias espaciales de ayudas al estudio.

En el articulo 2 de esta Orden ministerial se establece que entre las clases de ayudas existentes figuran las del transporte escolar para cursar Formación Profesional de primer grado.

A pesar de que la convocatoria general fue resuelta en los plazos fijados, se considera la conveniencia de abrir un nuera plazo, con carácter excepcional, para que puedan solicitar ayudas aquellos alumnos que no le hicieron en el momento oportuno.

En su virtud, esta Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere la disposición final segunda de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 ha resuelto abrir un nuevo plazo de convocatoria para solicitar ayudas los alumnos que no pudieron acogerse en su día a la misma, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.

Para el curso académico 1979-1980 se convocan ayudas de transporte escolar de primer grado, de acuerdo con las normas establecidas en esta resolución

Segunda.

La clase y cuantía de las ayudas que se convocan serán de 9.000 pesetas, más, en su caso, podrán también recibir una dotación complementaria de 6.000 pesetas.

La ayuda de transporte podrá solicitarse por los alumnos que tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el centro docente donde realicen sus estudios, siempre que se encuentre situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

En los casos excepcionales en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que deba satisfacer el alumno, se podrá solicitar la ayuda complementaria de transporte, para cuya adjudicación se valorará la situación del alumno debidamente justificada.

Tercera.

El módulo personal de carácter Económico a efectos de concesión de ayuda no podrá ser superior a 115.000 pesetas por persona y año.

Cuando se trate de familias formadas por hasta tres personas inclusive, el módulo económico personal será de 150.000 pesetas.

El módulo personal se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones correspondientes, entre el número de miembros computables de la familia.

En caso de fallecimiento del cabeza de familia en el año 1978, se computará como ingresos solamente el importe anual de la pensión dejada a la familia.

Son miembros computadles de la familia, el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o que hubieran cumplido los veintitrés años en caso de incapacidad, los disminuidos físicos o intelectuales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio durante el curso anterior.

De la totalidad de los ingresos familiares se deducirán:

‒ Por cada hijo estudiante: 12.000 pesetas.

‒ Por cada hijo de familia numerosa: 5.000 pesetas.

‒ Por cada hijo disminuido: 40.000 pesetas.

Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que trabajen tendrán un descuento del 60 por 100 a efectos de contabilización

Por gastos de enfermedad no atendidos por Entidades públicas u otros casos excepcionales, debidamente justificados, podrá practicarse la deducción integra

Cuarta.

Para la concesión de ayuda los solicitantes deberán reunir las condiciones académicas fijadas en el Régimen General de Ayudas al Estudio del curso académico 1979-1980.

Quinta.

Las solicitudes se recogerán en las Delegaciones Provinciales de Educación de las provincias en que el alumno vaya a realizar sus estudios. El plazo será de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo las solicitudes podrán también remitirse a través de los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos o representaciones consulares o diplomáticas españolas.

Sexta.

Terminado el plazo de presentación de las solicitudes los órganos receptores enviarán los expedientes a los Jurados de Selección. Esta operación deberá llevarse a cabo en el plazo de quince días naturales desde la terminación del referido plazo. Los órganos administrativos adecuados realizarán todas las operaciones administrativas tendentes a preparar la resolución de esta convocatoria por los Jurados de Selección correspondientes.

Séptima.

Los Jurados de Selección estudiarán las solicitudes y las ordenarán por modalidad con los nombres y apellidos de los alumnos que cumplan los requisitos exigidos y su evaluación económica.

Octava.

Con la relación de alumnos propuestos para ayuda se formará un listado que será enviado al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de otros quince días.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante comunicará a los Jurados de Selección los créditos correspondientes, de acuerdo con los recursos disponibles para atender la financiación de las ayudas de los alumnos que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Novena.

Comunicados los créditos por el Instituto, los Jurados de Selección comunicarán a los interesados la resolución recaída.

Diez.

Los Jurados de Selección estarán constituidos en la forma fijada en el artículo 26 del Régimen General de Ayudas al Estudio de 22 de diciembre de 1978.

Once.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra concedida con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades o cualquier otro Organismo oficial o privado.

No podrán disfrutar de esta ayuda los alumnos que habiéndose presentado a la convocatoria general de ayudas publicada por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) hubiera sido rechazada su solicitud por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, sin haber presentado reclamación o en el supuesto de resolución denegatoria.

Disposición final

En todo lo no regulado por la presente convocatoria serán de aplicación los normas contenidas en la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.–Fernando Lanzaco Bonilla, Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Sr. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid