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Documento BOE-A-1979-24842

Orden de 7 de septiembre de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1979, páginas 24458 a 24459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-24842

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Salamanca.‒Acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 29 de junio de 1979 sobre el proyecto de cambio de uso de la zona de aislamiento situada en el barrio de Pizarrales, de Salamanca, convirtiéndola en zona destinada a Centros docentes y públicos, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital, cuyo texto es el siguiente:

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que integra les preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto de 4 de julio de 1977, por el que se reestructuran determinados Órganos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación Local interesada adoptados con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

Consiste fundamentalmente el proyecto en la supresión de la zona verde de aislamiento situada en el plan parcial de ordenación de Pizarrales, entre la avenida de Salamanca, paseo del Gran Capitán y barrio Blanco, con una superficie de 12.375 metros cuadrados, para la ubicación de un Centro docente al servicio del barrio, bastante deficitario en este tipo de dotaciones comunitarias; y que de los informes evacuados al efecto se desprende que, si bien no se crea una nueva zona verde en sustitución de la que desaparece, es lo cierto que, aun descontando esta superficie, la dotación de zona verde del plan parcial supera el 10 por 100 por lo que se llega a la conclusión de que puede ser aprobado el cambio propuesto, dada la utilidad social de la modificación.

Por lo demás, y como quiera que, al afectar a una zona verde prevista en el plan parcial vigente, el expediente se encuentra sometido al procedimiento especial regulado por el artículo 50 citado de la Ley del Suelo, y que, una vez tramitado por la Corporación municipal interesada conforme a las disposiciones aplicables y previos acuerdos adoptados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley de Régimen Local, fue elevado el expediente a este Departamento para su resolución definitiva; con fecha 18 de abril de 1979, y previo los informes de la Dirección General de Urbanismo, Asesoría Jurídica del Departamento y Consejo Superior de Obras Públicas y Urbanismo, se emitió informe favorable sobre el expediente y, elevadas las actuaciones al Consejo de Estado, este Alto Cuerpo Consultivo, en dictamen emitido el 17 de mayo de 1979, entiende procede se someta al Consejo de Ministros con el informe favorable, interpretando así lo dispuesto por el ya citado artículo 50 de la Ley del Suelo.

En su consecuencia, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable, y teniendo en cuenta que el proyecto tramitado entraña un evidente interés general, al suponer la creación de un Centro docente en un sector deficitario en este tipo de dotaciones.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el proyecto de cambio de uso de la zona de aislamiento situada en el barrio de Pizarrales, de Salamanca.

2. San Sebastián.‒Acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 20 de julio de 1979 sobre expediente de remodelación del plan parcial de ordenación urbana de un sector del polígono 7 (Ayete), de San Sebastián, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital a instancia de «Construcciones Etxadi, Sociedad Anónima», cuyo texto es el siguiente:

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que íntegra los preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, previo los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.° del Real Decreto de 4 de julio de 1977, por el que se reestructuran determinados Órganos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la Corporación Local interesada adoptados con el quorum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

El plan parcial de referencia fue aprobado por Orden ministerial de 29 de febrero de 1972, habiendo, apreciado con posterioridad el Ayuntamiento la necesidad de introducir una mayor zona de respeto alrededor del Palacio de Ayete.

Instruido el correspondiente expediente al efecto, fue aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de septiembre de 1977, con el quorum reforzado prevenido en el artículo 303 de la Ley de Régimen Local.

El nuevo plan parcial que se presenta como remodelado es fundamentalmente igual al anterior, creándose una zona verde de protección al Palacio, así como una plazoleta de distribución del tráfico, y agrupándose o desplazándose de lugar los bloques edificables inicialmente previstos.

La nueva ordenación incrementa las zonas verdes y mejora su localización: así, de 31.902 metros cuadrados, de los cuales 12.890 metros cuadrados eran públicos, se pasa a 36.726,50 metros cuadrados, de los cuales 19.607,50 metros cuadrados serán públicos, sin que se superen ni el volumen de edificación, ni la densidad de población previstos para el sector por el plan general de ordenación vigente.

El expediente fue informado favorablemente por la Dirección General de Urbanismo, Asesoría Jurídica del Departamento y Consejo Superior de Obras Públicas y Urbanismo, y elevadas las actuaciones al Consejo de Estado, este Alto Cuerpo Consultivo entiende, en dictamen emitido el 31 de mayo de 1979, procede elevar el expediente a la aprobación del Consejo de Ministros, interpretando así lo dispuesto por el citado artículo 50 de la Ley del Suelo.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable, y estanco suficientemente acreditado en el expediente, y así se ha recogido en los informes y dictámenes citados, así como en la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 18 de abril de 1979, que con la modificación propuesta se persigue una finalidad de interés general, restando únicamente por señalar la necesidad de que se recoja en la documentación del proyecto las rectificaciones indicadas en la resolución del 18 de abril de 1979, el cual deberá ser presentado en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo completo y rectificado en el plazo de dos meses, y por triplicado ejemplar, para su debida constancia.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el expediente de remodelación del plan parcial de ordenación urbana de un sector del polígono 7 (Ayete), de San Sebastián, con la indicación de que deberá corregirse la memoria indicando las superficies destinadas a zonas verdes, escolares, deportivas y centro social que aparecen en el plano número 4, y completarse los cuadros referentes a condiciones de edificación, tanto de los edificios que se consolidan como los de nueva planta, señalando número máximo de viviendas y volumen edificable de los bajos comerciales de los bloques I.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra ambos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa, cabe la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de la resolución del recurso de reposición si es expreso, y si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición al recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 7 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Diez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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