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Documento BOE-A-1979-24762

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Torras Hostench, S.A.», por Orden de 9 de agosto de 1977, en el sentido de incluir nuevos tipos de papel de importación y de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24379 a 24379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24762

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Torras Hostench, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado, de 16 de septiembre) para la importación de papel soporte siliconado y papel base imprimible y laminado de aluminio mate y oro, y la exportación de papel autoadhesivo con base imprimible de papel o de laminado de aluminio, solicita la inclusión de nuevos tipos de papel de importación y de exportación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Torras Hostench, S. A.»., con domicilio en avenida de José Antonio, 678, Barcelona, por Orden ministerial de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre), en el sentido de incluir la importación de:

1. Papel base imprimible estucado alto brillo, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos (P. E. 48.07.91.3).

2. Papel base imprimible estucado normal, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos (P. E. 48.07.91.3).

3. Acetato de celulosa plastificado, en bobinas, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos (P. E. 39.03.24),

Y la exportación de:

I) Papel autoadhesivo con soporte estucado alto brillo (P. E. 48.07.95).

II) Papel autoadhesivo, con soporte estucado normal (P. E. 48.07.95).

III) Láminas de acetato de celulosa auto-adhesiva, sobre soporte de papel (P. E. 39.03.24).

Se consideran equivalentes:

a) El papel estucado alto’ brillo o normal y cualquiera que sea su gramaje.

b) El acetato de celulosa plastificado, cualquiera que sea su gramaje.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenida en el producto de exportación, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 111,11 kilogramos de las citadas materias primas de igual característica y gramaje.

Se consideran pérdidas el 10 por 100 en concepto exclusivo de mermas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado el porcentaje en peso, características y gramaje de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de mayo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D. el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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