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Documento BOE-A-1979-24529

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de la finca «Garrucha Alta», del término municipal de Higuera La Real, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1979, páginas 24123 a 24123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24529

TEXTO ORIGINAL

A instancia del propietario de la finca «Garrucha Alta», del término municipal de Higuera La Real (Badajoz), se ha incoado expediente en el que se ha justificado con los correspondientes informes técnicos que en la misma concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que ha dado su conformidad el interesado. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1, 2, y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,

Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha acordado:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de la citada finca, de una extensión de 500 hectáreas, quedando afectada la totalidad de la superficie.

Segundo.

El presupuesto es de 16.292.650 pesetas de las que 4.208.435 pesetas serán subvencionadas y las restantes 12.084.215 pesetas a cargo del propietario.

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente, este Instituto Nacional dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluios en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por sí y por cuánta del propietario, en el caso de que éste no las realice.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Director, José Lara Alén.

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