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Documento BOE-A-1979-24128

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Unión Eléctrica de Canarias, S. A.» (UNELCO), la ampliación de la central térmica (Diesel) que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1979, páginas 23710 a 23711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-24128

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife por «Unión Eléctrica de Canarias, S. A » (UNELCO), en solicitud de autorización administrativa para la ampliación de la central térmica (Diesel) en la isla de El Hierro.

Vistos los informes de la Delegación Provincial del Ministerio de industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife y de los demás Organismos consultados.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en las disposiciones legales vigentes,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica de Canarias, S. A.» (UNELCO), la ampliación de la central térmica (Diesel) de Llanos Blancos, en término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro (Tenerife), según proyecto suscrito en Las Palmas de Gran Canaria en septiembre de 1977 por el Ingeniero Industrial don Juan Boixaréu Sensada.

La ampliación objeto de la presente autorización se refiere a la instalación de un grupo motor-alternador, que consta de:

‒ Motor. Potencia 720 CV. a 1.000 revoluciones por minuto.

‒ Alternador trifásico 625 KVA.-380 V-50 Hz.

‒ Equipos auxiliares y de protección, medida y control.

Esta autorización se otorga de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, con las condiciones 1.ª y 5.ª del apartado uno, y las del apartado dos del artículo 17 del Decreto 1775/1967.

Al objeto de evitar en lo posible la contaminación ambiental se establece el siguiente condicionado:

Primero.

Los valores de emisión de contaminantes a la atmósfera por el conjunto de los grupos instalados en la central no rebasarán los niveles establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, concretamente los especificados en el punto 27.

Segundo.

Cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, no deberán rebasarse, como consecuencia del funcionamiento de esta planta, los valores de referencia de la calidad del aire para la situación admisible, fijados en el anexo I del citado Decreto 833/1975, habida cuenta de la contaminación de fondo existente en la zona.

Tercero.

Se utilizará como combustible exclusivamente gasoil, como prevé el proyecto presentado, prohibiéndose el consumo de fuel-oil.

Cuarto.

Las instalaciones de combustión estarán equipadas con los instrumentos de medición y control necesario para asegurar su correcto funcionamiento, en lo que pueda afectar a la emisión de contaminantes a la atmósfera, y muy en especial partículas de carbono e hidrocarburos inquemados.

Quinto.

Se instalarán, tal como se menciona en el proyecto, silenciadores en la aspiración de aire y salida de gases de escape, así como amortiguadores en la bancada, a fin de reducir el nivel de ruido en las inmediaciones.

Sexto.

El titular de esta planta deberá llevar un libro registro, adaptado al modelo del anexo IV bis de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 18 de octubre de 1976.

Este libro estará foliado y sellado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, y estará siempre disponible para la inspección oficial.

La Delegación Provincial mencionada exigirá que el proyecto y la construcción de las instalaciones se adapten a las normas de los Reglamentos Técnicos que puedan afectarles, efectuando durante ejecución y a la terminación de las obras, las comprobaciones necesarias en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; y en relación con la seguridad pública en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

A la terminación de las obras, se procederá por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife, a su reconocimiento definitivo y al levantamiento, en su caso, del acta de puesta en marcha, en la que se hará constar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones generales y especiales y demás disposiciones legales.

La Dirección General de la Energía podrá suprimir o modificar las presentes condiciones o imponer otras nuevas si las circunstancias así lo aconsejaran.

La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento, si se comprobase el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución, o por declaraciones inexactas en los datos que deben figurar en los documentos que han de presentarse de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Mársal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santa Cruz de Tenerife.

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