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Documento BOE-A-1979-23225

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Paredes, S. L.», por Orden de 27 de junio de 1972 y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación isocianatos y poliéster saturado y entre los productos de exportación el calzado de piel con suela de poliuretano.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1979, páginas 22488 a 22488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23225

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «José Paredes, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficia) del Estado» del 7 de julio) y ampliaciones posteriores, para la importación de pieles y cueros y la exportación de calzado, solicita se incluyan entre las, mercancías de importación, isocianatos y poliéster saturado, y entre los productos de exportación, el calzado de piel con suela de poliuretano.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «José Paredes, S. L.», con domicilio en Elche (Alicante), por Orden ministerial de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio) y ampliaciones posteriores, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación:

1. Isocianatos puros (difenil-metano di-isocianato, denominado «Isonate 125-M»), p, e. 29.30.09.

2. Isocianatos brutos (modificado 4-4-metil-difenil di-isocianato, denominado «Isonate 143-L»), p, e. 38.19.99.

3. Poliéster saturado a base de ácido adípico y glicoles, p, e. 39.01.91.

y entre los productos de exportación:

Calzado de piel, con suela de poliuretano:

I) Para señora, p. e. 64.02.01.

II) Para caballero, p. e. 64.02.02.

III) Para niño, p. e. 64.02.03.

2.º A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de suela de poliuretano contenidos en el calzado que se exporte se podrán importar con franquicia arancelaria o se dotarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a! que se acoja el interesado:

– 49,5 kilogramos de la mercancía 1)

– 14,5 kilogramos de la mercancía 2)

– 36,5 kilogramos de la mercancía 3)

Se considerarán mermas el 3 por 100.

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de abril de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio) y ampliaciones posteriores que ahora se amplían.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979 –P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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