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Documento BOE-A-1979-22747

Real Decreto 2203/1979, de 3 de agosto, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de hierro, plomo, cinc, cobre, titanio, fosfatos y sales, el área denominada «Suroeste», inscripción número 42, comprendida en las provincias de Badajoz, Sevilla y Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1979, páginas 21996 a 21996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22747

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar prospecciones en un área que presenta posibilidades para poner al descubierto la existencia de yacimientos de diversos recursos mineros de indudable interés, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado, para los mismos recursos, con el objeto de que se lleven a cabo en dicha área las actividades más convenientes por el Organismo facultado para practicarlas de modo especial.

A tales efectos, y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en sus artículos cuarenta y cuarenta y cinco, en relación con el octavo punto tres, de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de hierro; plomo, cinc, cobre titanio, fosfatos y sales, el área denominada «Suroeste», inscripción número cuarenta y dos, comprendida en las provincias de Badajoz, Sevilla y Huelva, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:

Se toma como punto de partida la intersección del meridiano tres grados diez minutos cero segundos Oeste como el paralelo treinta y ocho grados cero minutos cero segundo Norte, que corresponde al vértice uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos, así como la línea de frontera con Portugal, determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

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Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción número cuarenta y dos, en fecha veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos veintiuno, de quince de septiembre), en su relación con la Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de nueve de julio de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» número doscientos cuarenta y ocho, de quince de octubre de mil novecientos setenta y seis), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de Investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la Sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número cuarenta y dos para recursos minerales de hierro, plomo, cinc, cobre, titanio, fosfatos y sales serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva provisional a favor del Estado que se establece tendrá una duración de un año, prorrogable por otro, para la fase exploratoria, y de dos años, contados desde el día del vencimiento del plazo anterior, para labores de investigación, el que podrá prorrogarse por períodos sucesivos de igual duración, por resolución del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de este área de reserva.

Los plazos referidos en el párrafo anterior se contarán a partir del día siguiente al de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Se acuerda que la exploración e investigación de la zona anteriormente reservada se realice por el Instituto Geológico y Minero de España, Organismo que dará cuenta anualmente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de los trabajos efectuados y resultados que periódicamente obtenga durante el desarrollo de los mismos.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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