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Documento BOE-A-1979-22226

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21406 a 21406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22226

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 978/1976, de 8 de abril, declaró de preferente localización industrial la zona del territorio del plan Jaén, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 5 de junio de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A), a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto número 978/1976, de 8 de abril, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.°, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la aplicación, según los casos, de las medidas previstas en el artículo 22 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Relación que se cita

Empresa «Máximo Sánchez Martínez», para la instalación de una fábrica de confección y géneros de punto en Los Moguerones, Alcaudete (Jaén). Expediente JA-47.

Empresa «Cooperativa de Yesos y Escayolas», para la instalación y ampliación de su industria de fabricación de escayolas, tabiquería y prefabricados de yesos y escayolas en Fuente de la Zarza, Alcaudete (Jaén). Expediente JA-55.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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