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Documento BOE-A-1979-21406

Orden de 7 de agosto de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft-Leonesas, S. A.», por Orden de 24 de febrero de 1977, en el sentido de incluir entre los productos de exportación la leche evaporada sin azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1979, páginas 20550 a 20550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21406

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Kraft-Leonesas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo) para la importación de leche en polvo y azúcar refinada y la exportación de leche condensada, solicita incluir entre los productos de exportación la leche evaporada sin azúcar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Kraft-Leonesas, S. A.», con domicilio en Madrid, por Orden ministerial de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), en el sentido de incluir entre los productos de exportación la leche evaporada sin azúcar, de la P. E. 04.02.02.2, con la siguiente composición:

– Materia grasa, 7,5 por 100.

– Extracto seco, 20,5 por 100.

Y entre las mercancías de importación, la leche en polvo con el 26 por 100 de materia grasa, P. E. 04.02.01.3.

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de leche evaporada de la citada composición que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, que datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, 29.79 kilogramos de leche en po i ve con el 26 por 100 de materia grasa.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en la cantidad mencionada.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar (entre ellas, la extracción periódica de muestras para su análisis por el Laboratorio Central da Aduanas), pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las importaciones que se hayan efectuado desde el 15 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, simpre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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