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Documento BOE-A-1979-21196

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre un óleo «Paisaje con figura», cuya exportación fue solicitada por don Antonio Barragán Ramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20278 a 20278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-21196

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,

Resultando que por don Antonio Barragán Ramos, con domicilio en Madrid, calle Jorge Juan, número 9, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Barajas un óleo «Paisaje con figuras», medidas 1,15 por 1,47 metros, valorado por el interesado en un millón (1.000.000) de pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte, en sesión celebrada por la misma con fecha 6 de marzo de 1979, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre el citado cuadro, por considerarlo de gran interés para el Museo Nacional del Prado;

Resultando que, concedido a don Antonio Barragán Ramos el trámite de audiencia que previene el artículo 91 de la ley de procedimiento Administrativo y presentadas por el mismo señor las alegaciones pertinentes, fueron éstas desestimadas por la Junta de Calificación de Obras de Arte, que en su reunión de 8 de mayo de 1979, se ratificó en su acuerdo anterior sobre propuesta de ejercicio de derecho de tanteo sobre el citado óleo.

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° a 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando, a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte, reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación qu« constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que, en el caso que motiva este expediente, concurren las circunstancias necesarias para el ejercico del derecho de tanteo, debiendo ser adquirido el cuadro de que se trata por el precio de un millón (1.000.000) de pesetas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que, en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960, se adquiera para el Museo Nacional del Prado el cuadro de referencia cuya exportación ha sido solicitada por don Antonio Barragán Ramos.

Segundo.

Que esta adjudicación se haga por el precio declarado de un millón (1.000.000) de pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que disponer para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Musesos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador, instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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